Como arrendatario (o arrendatario) tiene ciertos derechos y responsabilidades. El Código Sanitario del Estado de Massachusetts (105 CMR 410) describe los estándares mínimos para la habitación humana para garantizar que su hogar sea seguro. El Código Sanitario también proporciona remedios legales si vive en una vivienda deficiente y el propietario no responde a sus quejas sobre una infracción.
Reglas para una buena relación inquilino/propietario
Cómo manejar los problemas con su arrendador
Si su arrendador no soluciona el problema
Si el propietario no soluciona los problemas, es posible que pueda tomar medidas adicionales, como retener el alquiler o mudarse. Hay ciertos pasos que debe tomar antes de retener el alquiler, como informar al propietario por escrito. Además, debe estar al día con el alquiler.
Si su arrendador no cumple con la Orden de la ciudad para corregir y arreglar las infracciones dentro del plazo requerido, entonces tiene derecho a hacer las reparaciones y deducir el costo de su alquiler futuro. Para ello, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Suponiendo que se cumplan estas condiciones, también puede tratar su contrato de alquiler como roto y mudarse en lugar de hacer reparaciones.
Si tiene preguntas sobre sus derechos, comuníquese con el Centro de Educación para el Consumidor de Vivienda Way Finders al 413-233-1600, o busque orientación de los servicios legales o de un abogado.
Al igual que un arrendador, se le puede emitir un aviso de infracción por una vivienda insalubre.
Como inquilino, usted tiene la responsabilidad de mantener su hogar y pagar el alquiler según lo estipulado en su contrato de alquiler. Si nota un problema como una fuga de agua, infórmele al propietario de inmediato. Ignorar problemas como el exceso de humedad puede tener graves consecuencias para su salud y la integridad estructural de la propiedad. Algunos de sus derechos y responsabilidades pueden variar según el tipo de arrendamiento o contrato de alquiler que celebre.
Adaptaciones razonables
Las regulaciones federales y estatales de vivienda justa exigen que los propietarios se adapten razonablemente a las necesidades de las personas discapacitadas o discapacitadas. Las características que definen a una persona discapacitada o discapacitada según la ley incluyen un impedimento físico o mental que limita sustancialmente a una persona en una o más actividades importantes de la vida. La Comisión Contra la Discriminación de Massachusetts define las actividades de la vida como caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, trabajar y realizar tareas manuales y cuidar de uno mismo. Una Adaptación Razonable puede significar permitir una exención a ciertas políticas para brindarle a una persona discapacitada la misma oportunidad de usar y disfrutar la propiedad, como permitir que un animal de compañía esté en un edificio con una política de no mascotas. Las adaptaciones razonables también pueden significar modificaciones razonables a la propiedad, como una rampa o señalización en Braille. Su arrendador no puede preguntar a los posibles inquilinos sobre su discapacidad, por lo que debe tomar la iniciativa de informarle al arrendador o al administrador del edificio sobre su discapacidad y la necesidad de una adaptación razonable. Un arrendador puede requerir documentación de un médico que confirme que usted tiene una discapacidad y que justifique la necesidad de la adaptación. Los alojamientos no deben causar una carga financiera y administrativa indebida al dueño de la propiedad.
Pintura con plomo
Antes de firmar su contrato de arrendamiento, su arrendador debería haberle proporcionado información sobre el plomo en su hogar, incluso si se desconoce el estado. Si su casa fue construida antes de 1978, cuando se prohibió la pintura con plomo, es muy probable que haya algo de plomo en su casa. Si tiene un niño menor de 6 años en su hogar, es responsabilidad del arrendador asegurarse de que la propiedad esté libre de plomo. Obtenga más información sobre el plomo.
¡Es ilegal que un propietario se niegue a alquilarle a una familia con un niño menor de 6 años debido a la pintura con plomo!
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